BONO CHILE APOYA INVIERNO

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BONO CHILE APOYA INVIERNO
SE COMIENZA A PAGAR EL 05 DE AGOSTO

Este es un bono extraordinario de $120.000 y va a llegar a cerca de 7,5 millones de personas. El Instituto de Previsión Social (IPS) comenzará pagando a un grupo que corresponde a aquellas personas que usualmente reciben beneficios del Estado. Es decir, precisamente quienes están con Asignación Familiar, Subsidio Familiar o Subsidio por Discapacidad Mental.

A ellos se suman personas con Bono de Invierno, Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, que también forman parte del primer grupo a recibir el pago. Y para todas y todos el pago es automático.

Las primeras personas beneficiadas podrán conocer su lugar y fecha de pago desde el 5 de agosto a través del sitio web www.bonoinviernochileapoya.cl o en www.chileatiende.cl.

¿Quiénes son las primeras personas que comenzarán a recibir el Bono desde el 5 de agosto?

El primer grupo por pagarse desde el día 5 de agosto en adelante, corresponde a más de 4 millones 500 mil bonos para los siguientes grupos:

  • Causantes de Asignación Familiar, Maternal o Subsidio Familiar (SUF), que tenían ese beneficio vigente al 31 de diciembre de 2021.
  • Personas que recibieron el Bono de Invierno 2022.
  • Personas con Aporte Previsional Solidario de Invalidez o Pensión Básica Solidaria de Invalidez al 30 de junio de 2022.
  • Personas beneficiarias de Subsidio por Discapacidad Mental (SDM) al 30 de junio de 2022.

¿Cuándo recibirán el beneficio las demás personas con derecho?

La segunda nómina de pagos se preparará con la información que entregará el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo con la actualización del Registro Social de Hogares. Esa segunda fecha de pago -a concretarse durante el mes de agosto- se informará oportunamente, para los siguientes grupos:

Familias usuarias del subsistema «Seguridades y Oportunidades» (Ley Nº 20.595), al 1 de agosto de 2022, por sus integrantes, que no hayan sido considerados en los puntos anteriores, y que cumplan con uno estos requisitos: personas con discapacidad acreditada (Ley N° 20.422); personas sujetas de cuidado del Programa de Pago de personas en situación con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa (módulo salud del RSH); estudiantes de Educación Especial o con necesidades especiales permanentes de Programas de Integración Escolar de establecimientos reconocidos por el Mineduc; mayores de 60 años y menores de 18 años.

Hogares pertenecientes al 60% más vulnerable en el Registro Social de Hogares, por sus integrantes, que no hayan sido considerados en los puntos anteriores, y que cumplan con uno de estos requisitos: que sean integrados por personas con discapacidad acreditada (ley N°20.422); por personas sujetas de cuidado del Programa de Pago de personas con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, personas con dependencia moderada o severa (módulo salud del RSH); por estudiantes de Educación Especial o con necesidades especiales permanentes de Programas de Integración Escolar de establecimientos reconocidos por el Mineduc; o por personas mayores de 60 años y menores de 18 años.

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Nos vemos pronto.

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